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En vigor desde el 1 de octubre de 2026
26 cambios en el Reglamento de Circulación
Están todos aquí, explicados y con el artículo del BOE al lado.
DriveEl Reglamento de Circulación cambió el 1 de octubre. Te lo cuento por partes: busca la tuya y ábrela. Y si quieres el texto tal cual lo publica el BOE, también está aquí dentro.
Circulas preferentemente por el centro del carril, no pegado al bordillo. Si la vía tiene dos o más carriles por sentido, vas por el derecho.
Art. 153.3

Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permita. En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen por razones de seguridad.
El coche que va detrás de ti en el mismo carril debe dejar cinco metros de separación.
Art. 153.4

Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, deberán poner especial cuidado en no poner en peligro al ciclista.
Puedes adelantar por la derecha o por la izquierda, y rebasar a los coches parados en semáforos y retenciones.
Art. 153.5

Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.
Casco obligatorio en vías interurbanas. En ciudad, solo los menores de 16 años y quien circula en bici por su trabajo.
Art. 118.2

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías. Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.
En calles de un carril limitadas a 30 km/h, el ayuntamiento puede permitir la circulación en los dos sentidos.
Art. 153.6

En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.
En acera no. En el resto de zonas peatonales sí, siempre con prioridad del peatón.
Art. 153.2
Casco obligatorio, homologado o certificado.
Art. 118.3

Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.
Desde el ocaso hasta la salida del sol, elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Art. 118.3
Edad mínima: 15 años.
Art. 155.3

No podrán conducir vehículos de movilidad personal los menores de quince años.
Alumbrado encendido.
Art. 155

Prohibido en autopista, autovía y travesía. Permitido en vías ciclistas.
Art. 38.4

Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías. También para ir a comprar el pan.
Art. 118.1c

Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.
Guantes de protección en vías interurbanas.
Art. 118.1b

Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.
Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, en todo tipo de vías.
Art. 118.1a

Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
Auriculares prohibidos. Se salvan los sistemas inalámbricos homologados integrados en el casco.
Art. 18

El arcén en un atasco solo se puede usar en tramos señalizados para ello, a 30 km/h máximo, en fila de uno y con el tráfico detenido. No existe el circular entre coches.
Art. 36.3

Se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. Estos tramos estarán convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales. La velocidad estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución. Únicamente estará habilitado este tipo de uso cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.
Al adelantar a un ciclista, peatón, patinete o animal: 1,5 metros. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, cambio completo de carril.
Art. 85.4

El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento en los casos previstos en el párrafo anterior, debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.
Fuera de poblado, además, hay que reducir al menos 20 km/h respecto al límite del tramo. En ciudad esa reducción no se exige.
Art. 85.4

Además, si el adelantamiento se efectúa fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra, y durante toda su ejecución, el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h, a fin de garantizar que los usuarios adelantados no vean comprometida su estabilidad y seguridad.
Prohibido adelantar en pasos de peatones, en intersecciones con vías ciclistas y en pasos a nivel, y en sus proximidades.
Art. 87.1b

En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades.
Al rebasar un vehículo averiado: 1,5 metros y reducir 20 km/h. Estas infracciones son graves.
Art. 88

Los vehículos que lo rebasen deben mantener una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros aunque para ello hayan de ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Carril de emergencia en autopista y autovía durante las retenciones.
Art. 32
Los grupos de ciclistas se consideran una única unidad móvil.
Art. 85.4
Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil.
Prioridad en los pasos, cuando un vehículo gira, en el arcén y en las paradas de transporte público.
Art. 65

El conductor responde de tu seguridad cuando eres un usuario vulnerable.
Art. 121
Prohibido atravesar una glorieta por la calzada. Hay que rodearla.
Art. 124.4

De noche por vía interurbana: elemento reflectante visible a 150 metros.
Art. 123
Sin acera transitable, se camina por el arcén izquierdo. En grupo, por la derecha.
Art. 122
Caminos escolares seguros: los ayuntamientos pueden reducir velocidad y restringir el tráfico en los entornos de colegios, hospitales y centros de mayores.
Art. 158
Zonas de bajas emisiones y restricciones ambientales.
Art. 157
Zonas de prioridad residencial con medidas de calmado de tráfico.
Art. 152
Estacionamiento: el ayuntamiento puede tarificar según el tamaño del vehículo y su etiqueta ambiental. Las motos pueden estacionar en acera si la ordenanza lo permite.
Art. 156
Autocaravanas: se estaciona solo sobre los neumáticos, sin desplegar ningún elemento.
Art. 92.4

We2La DGT cambia cosas cada año y casi nadie se entera a tiempo. Dime qué eres y te preparo lo tuyo. No hace falta tener carnet.
No me estoy sacando el carnetVoy en coche, moto, bici o patinete y quiero enterarme de los cambiosMe estoy sacando el carnetBloque 1 completo gratis. Aquí no se memoriza, se entiendeFuente: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.
BOE-A-2026-13889. En vigor desde el 1 de octubre de 2026.